Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Reducción de Multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales federales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente (autocorrección)
Clave: AUFISSP /02
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Hacienda
Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3 29 22 00 ext. 1401 a la 1404
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Coordinación de Política de Ingresos
Dirección General de Auditoría Fiscal
agustin.rojas@morelos.gob.mx
Subdirección de Procedimientos Legales.
Responsable del trámite: Subdirector(a) de Procedimientos Legales. Domicilio: Blvd. Benito Juárez S/N esq. Himno Nacional, Col. Las Palmas   Cuernavaca, Morelos, CP 62050 Tel. (777) 314-48-62 (Directo) Conmutador 310-09-21 ext. 114.
Correo electrónico: procedimientos.legales@morelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No aplica
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Los(as) contribuyentes sujetos(as) a revisión (o sus representantes legales) que se hayan hecho acreedores(as) a multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales federales
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Para realizar el trámite es necesario que el (la) interesado(a) presente la solicitud por escrito. 



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Horario de Atención a la ciudadanía De Lunes a Viernes de 08:00-17:00 hrs
¿Plazo máximo de resolución? 90 días naturales (Artículo 94 del Código Fiscal para el Estado de Morelos)
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No Aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud por escrito que deberá contener: • Nombre completo • denominación o razón social, Carácter con el que promueve • Domicilio fiscal • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el cual no deberá haber sido publicado en términos del artículo 69-B del CFF, o que de haber sido publicado acreditó la improcedencia de ésta • copia del acuerdo de la autoridad Administrativa o Jurisdiccional, competente con el que acredite el sobreseimiento con motivo del desistimiento de algún medio de defensa, de ser el caso • Autoridad a la que se dirige • Detallar de manera clara y precisa la solicitud. • Deberá estar firmado por el contribuyente o su representante legal debidamente acreditado este de adjuntar copia de su identificación oficial 1 2
2 Copia de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último ejercicio o, las declaraciones complementarias en su caso, cuando éste obligado a presentarla o copia del recibo de pago bimestral del bimestre anterior al que solicita la condonación respecto del Régimen de Incorporación Fiscal 1
3 Estado de posición financiera con cierre de la fecha en que solicita condonación, cuando se esté obligado a presentarlo 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No Aplica
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Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Coloquialmente conocido como “DESCUENTO”. Aclaración de términos fiscales: Multa: sanción administrativa o penal consistente en pago en dinero a veces expresado en porcentaje o en Uma (unidad de Medida y actualización) . Sanción: consecuencia o efecto de la conducta. Constituye infracción “norma jurídica” ley o reglamento) dependiendo el tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas, sanciones civiles y sanciones administrativas. La sanción es sinónimo de pena pecuniaria e igual a multa. Infracción: transgresión o incumplimiento a la norma legal. Son infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en las leyes. Las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Se realiza estudio según documentación presentada y normatividad vigente.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y reglas número del 2.14.5 al 2.14.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2021
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director de Contralorías Internas del Sector Central Dirección: Calle Francisco Leyva no. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Director de Contralorías Internas del Sector Central Dirección: Calle Francisco Leyva no. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.